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Foto del escritorFrancesca Coghlan

Transporte de animales

Cuña realizada para www.epanews.cl - Redactor: José Binfa, Abogado APLA.


Epanews: ¿Considerando lo relativo al viaje de animales en vehículos particulares, ¿qué nos dice al respecto la ley del Tránsito?


La ley de tránsito en su artículo 80 permite el transporte de animales en vehículos particulares, pero expresamente prohíbe que estos sean transportados en los asientos delanteros por la exposición a accidentes que esto conlleva. De este modo, los animales deberán ir en los asientos traseros o en las partes traseras de camionetas o vehículo abiertos y siempre en estos últimos casos procurando que vayan sujetos a arneses especiales que los sujeten adecuadamente. La recomendación en este sentido es siempre utilizar arneses o cajas transportadoras de acuerdo con el tamaño, raza y peso del animal para evitar cualquier tipo de accidentes. Además, también es importante evitar dejar a los animales encerrados en los vehículos para evitar consecuencias a la salud de estos considerando que estamos en verano.

Las infracciones a esta norma son de carácter leve y tienen sanción de multa desde los 0,2 a los 0,5 UTM para el conductor del vehículo.

Artículo 80: “Se prohíbe el transporte de animales domésticos en los asientos delanteros de los vehículos. Cuando estos sean transportados en la parte trasera de la camioneta u otros vehículos abiertos, deberán ir suficientemente asegurados con arneses especiales.”


Epanews: En el artículo 91 de la Ley del Tránsito, se establece que los animales pueden viajar en los buses siempre y cuando no molesten a los pasajeros. En este sentido, ¿es legal que las empresas de buses como Tur Bus prohíban el traslado de animales?

Como aclaración previa, el artículo 91 de la ley de tránsito establece una serie de prohibiciones para los conductores de vehículos de locomoción colectiva en el transporte pasajeros, por lo que es tanto aplicable a buses y Transantiago por ejemplo. Sobre la prohibición, efectivamente no se permitirán bultos o paquetes que molesten a pasajeros o impidan la circulación en los pasillos de estos vehículos y equipara a los animales con dichos objetos, en sintonía con nuestra anacrónica regulación de los animales como bienes semovientes. Con todo, la excepción a este artículo es la presencia de perros de asistencia que acompañen a pasajeros con discapacidad y cumplan con la normativa de la ley N° 19.284, en la cual se encuentran regulados los perros guías.

De este modo, contamos con una normativa que no es categórica al respecto en cuanto a prohibir el transporte de animales en vehículos de locomoción colectiva, lo que da lugar que en la práctica algunas empresas como la mencionada expresamente prohíban transportar animales en sus buses amparándose en que causarían molestias a terceros.


Epanews: Cuando se le ofrece a un pasajero trasladar a un animal en el porta maletas, lugar donde claramente las condiciones no son las adecuadas y puede conllevar consecuencias fatales, en términos jurídicos ¿podría haber una responsabilidad de la empresa y el conductor en el tema de la muerte del animal, no obviando la responsabilidad del propietario del animal?


En principio, hay que señalar que en ningún artículo la ley de tránsito o en la normativa asociada se exige que el transporte de animales en locomoción colectiva se deba realizar en el porta maletas o compartimiento de equipaje. Este tipo de situaciones suponen un riesgo evidente a la salud de un animal por cuanto estos espacios no cuentan con las condiciones adecuadas de espacio y ventilación para el traslado de animales, lo que claramente se ve exacerbado en verano. Si bien el artículo 4 de la ley sobre protección animal señala, en abstracto y sin distinguir especies, que el transporte de animales se efectuará en condiciones que eviten el maltrato o deterioro de la salud de estos, ordenando la regulación de esto en un reglamento, lo cierto es que solo ha regulado el transporte de ganado. Luego, tanto la ley de tránsito como la de tenencia responsable de animales de compañía no se hacen cargo de este tema por lo que solo podríamos hablar de responsabilidades en caso de resultar lesionado un animal, no así en cuanto a exigir mejores condiciones para el transporte de animales.

En cuanto a las responsabilidades, desde la perspectiva del derecho civil, estas serían de la empresa quien deberá indemnizar los perjuicios sufridos por la víctima. No obstante, también se tomará en consideración que en estos casos existe una exposición voluntaria por parte del tenedor responsable al riesgo y subsecuente daño que sufre el animal, por lo que la indemnización que se podría obtener se vería disminuida por esta situación.

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