Hace unas semanas se presentó el proyecto de ley que busca considerar a las mascotas inscritas en el Registro Nacional de Mascotas o Animales de Compañía, en el catálogo de bienes inembargables y crear el régimen de tuición animal compartida.
Este proyecto entiende que las mascotas son mucho más que meros bienes muebles, sino que son verdaderos seres sintientes siendo considerados por algunos como un elemento integral de su familia.
Ante esta situación, proponen la modificación de la normativa de la siguiente forma:
📌 Agregar al catálogo de bienes inembargables a los animales inscritos en el Registro Nacional de Mascotas Animales de Compañía en conformidad a la ley 21.020.
📌 En caso de separación, la parte que no sea dueño o poseedor inscrito de la o las mascotas tendrá derecho a mantener un régimen de tuición animal compartida.
📌 El juez de familia podrá decretar un régimen de tuición animal compartida en beneficio del cónyuge o conviviente civil no propietario de una mascota adquirida con anterioridad a la celebración del matrimonio o acuerdo unión civil, siempre y cuando existan circunstancias especiales que logren acreditar un vínculo efectivo con la mascota.
📌 Se suspenderá o restringirá el ejercicio de este derecho cuando manifiestamente perjudique el bienestar de las partes o, de la o las mascotas, lo que declarará el tribunal fundadamente.
¿Qué opinas de este proyecto?
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