Publicada originalmente en: https://mestizos.cl/golpes-de-calor-y-actos-de-maltrato-animal/?fbclid=IwAR12zmNkvEi8X9IMhoKt9tZGkF90425A2JG9ZYyR6zWvl84uPCwa-i8j_Rc
Cada verano, las altas temperaturas y el comportamiento descuidado de cuidadores de animales de compañía generan situaciones en que, estos últimos, son expuestos de forma prolongada a situaciones de riesgo en espacios cerrados, terminando gravemente afectados por golpes de calor y, en algunos casos, muertos.
Por José Binfa Álvarez, Director Fundación Abogados por los Animales María Francisca Arce Valdés, Médica Veterinaria Fundación Abogados por los Animales
Estos hechos ocurren principalmente en vehículos motorizados estacionados, lo cual genera alarma en la sociedad, pues cada verano somos testigos de casos de esta naturaleza , motivando a expertos, medios de comunicación y a organizaciones de protección animal, a entregar información sobre cómo prevenir y afrontar estos eventos .
Desde el punto de vista médico veterinario, el golpe de calor es una condición que genera trastornos fisiológicos en animales que son homeotérmicos, es decir que necesitan mantener su temperatura dentro de rangos específicos para que su organismo funcione de manera correcta, independiente del factor ambiental. En el caso de individuos caninos y felinos, cuando la temperatura corporal de éstos asciende a 41°C, se produce el síndrome de shock térmico, asociado a una hipertermia que comienza a generar diferentes trastornos orgánicos tales como: deshidratación, fallas renales o sistémicas generales, vómitos, anomalías cardiovasculares, neurológicas, vasculares, entre otras. A nivel etológico, generan ansiedad, malestar y sufrimiento a los animales no humanos que lo padecen.
Es una condición de pronóstico reservado, debido a que el paciente se ve afectado en diferentes áreas orgánicas: respiratoria, cardiovascular, neurológica, hepática, renal, gastrointestinal, entre otros, cuyas complicaciones pueden llevar la muerte. Animales geriátricos y jóvenes, así como las razas braquicéfalas tienen mayor factor de riesgo y pronóstico. Sin embargo, animales de todas las edades y razas se ven afectados por estos golpes de calor.
Desde un punto de vista jurídico, esta situación puede ser tratada como delito de maltrato animal. Así, podemos tomar de ejemplo el caso Castaña , ocurrido el año 2019 en la comuna de Viña del Mar, en que una perrita falleció como resultado de un golpe de calor. Una abogada de nuestra Fundación participó en dicha causa y, en atención a los antecedentes del caso, se consiguió una suspensión condicional de prohibición para la tenencia de animales por un año. Por otro lado, mientras Castaña sufría el golpe de calor, hubo una persona que trató de rescatarla y terminó siendo detenido por causar daños al vehículo en el cual se encontraba el can.
Otro caso de características similares ocurre en la comuna de Rengo , a días del fallecimiento de Castaña, pero cuyo resultado judicial fue completamente distinto. Tras una investigación y posterior juicio oral simplificado por delito de maltrato animal, se dictó sentencia absolutoria declarando inocente a los autores de los hechos, pues, a juicio del Tribunal Oral en lo Penal de Rancagua, el resultado de muerte de uno de los perros encerrados ocurre por una conducta negligente de los acusados y nuestra legislación solo castiga el delito de maltrato animal cuando existe dolo, es decir, voluntad y conocimiento de los hechos.
De este modo, vemos que nuestra legislación no encuentra una respuesta adecuada a la problemática de los golpes de calor que sufren animales de compañía en vehículos estacionados, los cuales pueden provocar graves daños e incluso la muerte a aquellos. En este contexto, es necesario avanzar en normas que castiguen expresamente la exposición de animales a estas situaciones, como también sancionen aquellos casos en que el resultado de muerte sea provocado por actos negligentes. Paralelo a esto, se debe legislar para otorgar inmunidad a quienes realicen el rescate de animales que se encuentren en estas situaciones. Un ordenamiento jurídico que pretenda proteger a los animales no humanos no solo debe contar con normas que castiguen conductas que atenten contra los intereses de aquellos, sino que también debe facilitar y fomentar la solidaridad interespecies.
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