*Publicada originalmente en: https://epanews.cl/opinionesjuridicas-animales-no-humanos-y-el-proceso-constituyente/
Por Mónica Madariaga, abogada Fundación APLA
Desde el triunfo del apruebo el 25 de octubre del año 2020, nuestra aspiración como chilenos de imaginar una sociedad más justa e inclusiva comenzó a materializarse, junto con la iniciativa de muchos candidatos para poder concretar esta aspiración.
Como Fundación Abogados por los Animales, al momento de plantear una mejor sociedad, dentro de ésta incluimos por supuesto a los animales, sin embargo, muchas veces se nos ha preguntado por qué hacerlo. Ante esto, es que nos preguntamos: ¿por qué los animales, históricamente, han sido no sólo excluidos de nuestra sociedad, como sujeto de derechos, sino además explotados a nuestra conveniencia?. Compartimos con los animales no humanos una característica esencial que debe ser considerada, que es la capacidad de tener experiencias subjetivas, y de sentir placer y dolor. Es lo que generalmente se denomina en la filosofía como sintiencia, lo que es fundamental para que los consideremos dentro de nuestra esfera moral, y no como un mero objeto al que nosotros le otorgamos las cualidades que deseamos a nuestro arbitrio. Desde el punto de vista científico, la declaración de Cambridge sobre la conciencia del año 2012 fue clara en sostener que los animales no humanos comparten con los humanos la capacidad de percibir su propia existencia.
Sin embargo, incluso con este antecedente, día a día los animales siguen siendo explotados, tratados como objetos -tal y como nuestro Código Civil los clasifica- y a nivel nacional nos siguen conmoviendo casos de maltrato animal.
En la filosofía, para explicar las exclusiones arbitrarias históricas, se ha utilizado el concepto del “otro”, entendiéndolo como algo que es ajeno a nosotros y utilizando distinciones irrelevantes, como en este caso el hecho de no pertenecer a la especie humana, para justificar la explotación y excluirlos de su esfera moral. Para ilustrar la forma en que se ha abordado este tema, Simone de Beauvoir, en su famosa obra “El Segundo Sexo”, alude a este concepto para explicar cómo la mujer ha sido definida como un “otro” en relación a lo masculino[1], dejándola en segundo plano dentro de la sociedad constituida por hombres. Así, la idea del otro se ha utilizado en base a criterios irrelevantes para la inclusión de un sujeto dentro de nuestra sociedad, tales como la raza, el género, la nacionalidad, religión, y, en este caso, la especie.
Así, dejando de lado cualquier exclusión arbitraria y por lo tanto irracional, los animales tienen intereses que deben ser protegidos, por lo que cualquier norma jurídica, en este caso, nuestra Carta Fundamental, que se refiera a ellos debe tener en cuenta esto. Sabemos que no pueden tener deberes dentro del sistema jurídico y que tampoco se ajustan a nuestra concepción de persona jurídica, pero sí nos parece que deben ser protegidos en atención a sus intereses y no a los nuestros, debido a que ellos tienen objetivos y aspiraciones independientes a los nuestros, los cuales son vivir una vida en la que se evite el sufrimiento, buscando asimismo la mayor cantidad de experiencias placenteras.
De esta forma, no es que nosotros consideramos moralmente a los animales porque nosotros estemos convencidos de que es importante hacerlo, sino que es un imperativo hacerlo en atención a sus propios intereses, su capacidad de crear experiencias subjetivas, buscar el placer y evitar a toda costa el dolor, al igual que nosotros.
Es por esto que nos parece importante considerarlos como sujetos de derecho con un estatuto especial, y no objetos, y es justamente lo que buscamos al establecer este reconocimiento en nuestra norma fundamental, que constituye un nivel de acuerdo básico entre la sociedad.
En efecto, reconocer la sintiencia de los animales y a partir de esto velar por ellos en atención a sus intereses y no a los nuestros es un valor fundamental que compartimos como sociedad. Es por esto que nos parece que reconocerlos como seres dotados de sensibilidad dentro de nuestra Constitución es el antecedente esencial para modificar el trato que tienen los animales resto de nuestro ordenamiento jurídico, lo que tendría como consecuencia que los preceptos jurídicos y cualquier discusión normativa que involucre a los animales, deba, por mandato constitucional, reconocer que no son simples objetos que se pueden disponer a nuestro arbitrio y por lo tanto, tener en cuenta sus intereses.
Nuestra fundación, con la colaboración de Vegetarianos Hoy, luego de nuestra exitosa campaña sobre la propuesta constitucional “No son Muebles”, nos encontramos en proceso de contactar a candidatos a constituyentes que sean capaces de plantear nuestra propuesta en atención a los elementos que consideramos esenciales para que, de una vez por todas, los animales puedan ser incluidos en nuestra Constitución de acuerdo a seres que son parte de nuestra sociedad, con los que, lejos de ser simples objetos ajenos a nosotros, compartimos características esenciales.
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[1] “La mujer se determina y se diferencia con relación al hombre, y no este con relación a ella; la mujer es lo inesencial frente a lo esencial. Él es el Sujeto, él es lo Absoluto; ella es lo Otro. La categoría de lo Otro es tan original como la conciencia misma. En las sociedades más primitivas, en las mitologías más antiguas, siempre se encuentra un dualismo que es el de lo Mismo y lo Otro (…). Ninguna colectividad se define jamás como Una sin colocar inmediatamente enfrente a la Otra.”
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